
En
cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la
Comunidad de Madrid y con la finalidad de minimizar el riesgo de incendio, se
recuerda la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Realizando las
labores de limpieza necesarias en los terrenos para mantener, en todo momento,
las condiciones requeridas para la
minimizar riesgos de incendio, o que afecten a la seguridad o salud
pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general,
incluido el ambiental.