Durante todo el mes de enero esta abierto el plazo para solicitar autorización para el aprovechamiento de pinos secos en pie en los Montes de Utilidad Pública nº 24 "Pinar de la Barranca" y nº 33 "Pinar Baldío".
Más Información:
Requerirán la obtención de autorización los aprovechamientos de pinos secos situados en los Montes de Utilidad Pública, estas autorizaciones se concederán para los montes nº 24 Pinar de la Barranca y nº 33 Pinar Baldío.
Requisitos de los solicitantes y condiciones de asignación:
Los solicitantes han de ser vecinos
empadronados en el pueblo. Se asignará un máximo de 2 pinos secos por vecino empadronado/año, o un máximo de 5 pinos por domicilio/año.
Plazo de solicitud:
Los interesados podrán presentar
solicitud de corta de pinos secos al Ayuntamiento en dos períodos dentro de
cada época hábil, esta se ceñirá a la época de peligro bajo de incendios
forestales que comprende del 1 de noviembre al 15 de mayo, (excepcionalmente, y
dependiendo de las condiciones meteorológicas del año se podrá extender a la
época de peligro medio del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 21 de octubre):
- Primer periodo: mese de septiembre y octubre.
- Segundo periodo: mes de enero.
Tramitación:
Presentar impreso de
solicitud de Aprovechamiento de
maderas de pinos secos, debidamente cumplimentado.
El
Ayuntamiento, una vez revisada la solicitud, y habiendo realizado las
comprobaciones pertinentes, enviará copia de la misma a la Oficina Comarcal de
Agentes forestales de la Comarca XIII.
Los
Agentes Forestales serán los encargados de marcar los pinos secos, expedir la
Notificación de Corta correspondiente, y de realizar la supervisión del
aprovechamiento. Así mismo, expedirán el permiso de circulación de vehículos
por pistas forestales incluyendo en cada caso el Paraje o coordenadas donde se
encuentren los pinos.
El
adjudicatario, una vez cortado cada pino, lo debe notificar a la Oficina de los
Agentes Forestales, vía telefónica, fax o correo electrónico, a efectos de
control del aprovechamiento. Teléfonos Oficina Comarcal: 91 852 17 26, 91 852 56 28. Fax Oficina Comarcal: 91
852 02 30. Correo electrónico: 013oeste@madrid.org
Plazo de ejecución:
Período de ejecución máximo: 2 meses a partir de la fecha de la
notificación de corta. Se podrá prorrogar por otro período de dos meses,
siempre por causas justificadas; a saber: inclemencias meteorológicas,
accidente o enfermedad del solicitante, u otra causa de fuerza mayor, que serán
debidamente acreditadas ante el Ayuntamiento.
Marco Legal:
- Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas Generales (Acuerdo 223 de l8 de Febrero de l.988, B.O.C.A.M. de l de Marzo), y Pliego Especial de Aprovechamientos Maderables (Acuerdo 334 de 9 de marzo de 1988, B.O.C.A.M. de 24 de marzo).
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- Ley 42/2002, de 21 de noviembre, y en el Reglamento de Montes, así como en la normativa relativa a la protección de flora y fauna (Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
- Ley 42/2007, de 12 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Decreto vigente por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
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